Informes

Real Cédula de S.M. Carlos IV y señores del Consejo por la cual se manda abrir dos subscripciones; la una a un donativo voluntario en monedas o alhajas de oro o plata; y la otra a un préstamo patriótico, sin interés, reintegable en el térrnino de los diez años siguientes a los dos primeros que se contaran desde el dia de la publicación de la paz, para atender con esas sumas a las graves urgencias de la monarquía.

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